Desde que entró en vigor la nueva normativa, los empresarios tienen ahora que cumplir una nueva función. Se trata de controlar el registro de la jornada laboral de los empleados. Recae sobre las empresas la obligación de determinar un sistema para el registro de jornada, así como mantener dicha información durante 4 años como mínimo.
Nueva función de ordenación de jornada
Primeramente, el ejecutivo se atribuye la función de ordenar la jornada laboral de los trabajadores, incluyendo especialidades en lo que respecta al registro de horas de la jornada laboral. Es responsabilidad del Ministerio de Trabajo la adopción de estas normas, previo acuerdo con las organizaciones empresariales y sindicales más importantes.
Registro de horas de la jornada laboral
En segundo término, ahora las empresas tienen la obligación de registrar la jornada de cada trabajador, donde se deberá especificar la hora de entrada y salida, sin que eso afecte a la flexibilidad del horario de trabajo acordado entre empresa y empleado.
Debemos considerar que el registro de horas tendrá que reflejar lo acordado en los convenios colectivos y el contrato laboral entre la empresa y el trabajador. Habrá que respetar además un límite de 80 horas extraordinarias anuales por cada empleado.
Obligación de determinar el sistema de registro de horas
El tercer punto clave que debemos destacar es que la empresa deberá pactar el sistema de registro de jornada, ya sea a través de la negociación colectiva o un acuerdo de empresa. En caso de que no se haga así, será el empresario quien tenga la obligación de dar instrucciones concretas tras previa consulta con los representantes de los trabajadores.
El registro debe mantenerse durante 4 años
En último lugar, la empresa tendrá que almacenar durante 4 años los datos de registro de horas de entrada y salida de los empleados. En ese plazo, la información tiene que estar disponible para su consulta tanto para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como para los trabajadores y los sindicatos.
Las compañías tienen así por tanto la obligación de llevar un registro de la jornada de los trabajadores, donde se especifique concretamente la hora a la que entra el trabajador y la hora a la que sale, de manera que se pueda visualizar el número de horas diarias que cada trabajador ha realizado y que este registro de jornada se corresponda con las horas cotizadas.
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