Los recientes cambios en la legislación sobre el control de la jornada de trabajo y las horas extra se reflejan en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. En el artículo 34.5 se puede leer:
“El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”.
Por otra parte, también se tipifica en el artículo 35.5:
“A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.
Es obligatorio llevar a cabo el registro diario de la jornada de trabajo de los empleados
La empresa tiene ahora la obligación de garantizar que los empleados puedan hacer el registro diario de la jornada. Éste deberá incluir tanto la hora de inicio de la jornada como la hora de fin de todos y cada uno de los empleados, independientemente de que dispongan de horarios flexibles o sean trabajadores a distancia.
De acuerdo con el Real Decreto Ley 8/2019, en el que se modifica el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores, es la empresa quien se debe ocupar de garantizar el registro diario de jornada, por lo que cae sobre ésta la obligación de facilitar los medios a los empleados para dicho registro.
Ampliaciones y limitaciones del registro de la jornada laboral, según sectores, trabajos y categorías profesionales
Otro aspecto interesante es que se ha modificado el artículo 34.7 de esta manera:
“El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran”
Vemos que también se han producido cambios en el artículo 34.9, que quedaría de la siguiente forma:
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo».
El control de la jornada de trabajo se puede por tanto documentar y organizar a través de la negociación colectiva, como un acuerdo de empresa o bien por decisión del propietario de la empresa, tras consultar a los representantes de los empleados de la compañía.
Cabe también mencionar que los registros de jornada se tienen que mantener durante los siguientes 4 años, de manera que si un trabajador, un representante legal o un Inspector de trabajo quiere poder acceder a él, pueda hacerlo sin dificultades.
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