Empresas > 8M €: 12 meses tras aprobación del reglamento
Resto de empresas: 24 meses tras aprobación del reglamento
Empresas > 8 M€: 12 meses tras aprobación del reglamento
Empresas entre 6 y 8 M€: 24 meses tras aprobación del reglamento
Empresas < 6 M€: 36 meses tras aprobación del reglamento
Profesionales: 48 meses tras aprobación del reglamento
La ley Crea y Crece -Ley 18/2022-, aprobada el 28/9/2022 y su reglamento, aún en borrador, establecen la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en la relación entre empresas -entorno B2B- ubicadas en España. Con el fin de reducir la morosidad en los pagos entre empresas, el borrador del reglamento recoge también la obligatoriedad de que el receptor de la factura (cliente) informe sobre “el estado” de la misma (recibida, aceptada, pagada…), y contempla la posibilidad de que el cliente pueda pedir una copia a su proveedor durante un periodo de 4 años.
Una factura electrónica es un fichero normalizado que recoge de forma estructurada los datos de una factura. Con la Ley Crea y Crece, un documento PDF deja de considerarse una factura electrónica, si bien puede seguir enviándose al cliente a título informativo. El borrador contempla 4 posibles formatos estructurados: CEFACT/ONU, UBL, EDIFACT y “Facturae”, que deberán ir firmados electrónicamente y enviarse mediante plataformas de intercambio privadas o depositarse en una solución pública de nueva creación. En caso de optar por una plataforma privada, la empresa deberá comunicar una copia a la plataforma pública.
Además de las plataformas privadas, la Ley Crea y Crece contempla la utilización alternativa de una solución pública provista y gestionada por la AEAT para el envío y la recepción de Facturas Electrónicas. Está solución pública será al mismo tiempo un repositorio central y obligatorio de todas las facturas electrónicas, ya que las plataformas privadas estarán obligadas a notificarle las facturas que se intercambien a través de sus sistemas. El estado de pago efectivo completo se incluirá en los libros registros de IVA del SII. Aún queda por determinar cómo se procederá en los casos en que la empresa no está obligada al uso del SII.
Se trata de procesos diferentes, regidos por normativas distintas: